Las tensiones, los conflictos sociales se agudizan, la violencia estructural que padece nuestra sociedad producto de una serie de factores, índice en la gravitancia de la persecución penal estatal, ello significa el procesamiento de aquellas causas reveladoras de la presunta comisión de un hecho punible, en cuanto a un comportamiento humano (por acción u omisión) que ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por la ley penal, teniendo al imputado como su autor o partícipe.
Se requiere así, alcanzar la justicia que nuestros pueblos reclaman de manera legítima, pero para ello se necesita llegar a la verdad, no en sentido epistemológico sino desde un contenido forense, más dicha aspiración procedimental no se puede alcanzar a cualquier precio pues de por medio están el contenido esencial de los derechos fundamentales y el principio constitucional de presunción de inocencia.
Así aparece el diseño del modelo procesal penal “acusatorio”, positivizado en el decreto legislativo número 957, que trata de amortizar garantías con eficacia, un justo medio que se debe lograr para así materializar la ponderación entre los intereses jurídicos en conflicto, entre el de la sociedad de que se castigue el delito y el imputado y el defensa de que se resuelva en un plazo razonable su situación jurídico procesal y que se de garantía efectiva a sus derechos (“tutela de derechos”).
Este proceso penal acusatorio que en los últimos días ha culminado por su entera vigencia en el territorio nacional con su aplicación el distrito fiscal y judicial de lima.