En el modelo inquisitivo el tratamiento judicial de la pena concreta careció de un carácter científico-técnico, así como la base filosófica, estando a merced de la arbitrariedad y el decisionismo judicial, en un contexto de escrituralidad y reserva que propiciaban la comisión de determinados delitos contra la Administración Pública.
Con la progresiva implementación del modelo acusatorio garantista no solamente ha cambiado la legislación procesal penal. También han producido cambios a nivel de texto penal sustantivo, puesto que en el código penal peruano se incorporó la regla de tercios a través del artículo 45-A, sumillado oficialmente como “Individualización de la pena”, para realizar un tratamiento oficial de la determinación judicial de la pena concreta, desde una perspectiva científica y técnica, y bajo la inspiración de la filosofía del garantismo.
Sin embargo, la progresiva aplicación del modelo garantista implicó dificultades en la comprensión del procedimiento implicado en la determinación de la pena, lo que originó la realización de trabajos teóricos limitados a operaciones a nivel del tipo objetivo, como si no existiese un tipo subjetivo al cual considerar dentro del procedimiento de la determinación de la pena, amén de no haberse realizado la respectiva sistematización integral de las atenuantes y agravantes del caso, entre otras dificultades ligadas a remanentes inquisitivos que se detectan en ciertos operadores jurídicos.
Ello originó la necesidad de desarrollar un tratamiento unitario y orgánico en un libro sobre la materia que ahora mostramos en la comunidad jurídica con escritos fines de contribución para que el operador jurídico encuentre un camino más objetivo y claro al momento de la determinación judicial de la pena concreta, como instante culminante que refleja la búsqueda de la justicia material a través de una pena que corresponda exactamente al hecho cometido, al margen de cualquier factor o variable extraña al proceso mismo de esa determinación.